(6 julio 2021)          PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD INSTITUCIONAL  ( socialización con padres de familia y acudientes)

1-      Todos los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) deben dar cumplimiento al Autocuidado responsable y a la autoevaluación de riesgos, signos y síntomas relacionados con el COVID-19. Para tal efecto, deberán informar a los docentes antes de ingresar a cualquier  sede de la Institución Educativa.

De igual manera, los visitantes a las sedes educativas, al momento de ingresar, deberán informar de su autoevaluación de riesgos, signos y síntomas relacionados con el COVID-19. En caso de tener alguno de los síntomas, no se permitirá el ingreso y se le recomendará comunicarse inmediatamente con las líneas de atención 123 o #774.

 Si un integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios), manifiesta haber tenido contacto con una persona sospechosa de padecer el COVID-19, o presenta uno o más síntomas relacionados con la enfermedad (Fiebre, tos, dificultad respiratoria, secreción nasal o malestar general), deberá evitar asistir de forma presencial a su puesto de trabajo o actividad académica y gestionar las atenciones médicas que requiera con su EPS. Además, deberá reportar inmediatamente al rector o su jefe directo su condición y éste a su vez reclasificarlo si se requiere.

 

 Si además de los antecedentes, signos y síntomas anteriormente mencionados, el integrante de la comunidad educativa (Docente – Directivo, Estudiante, Padre de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) manifiesta tener dificultad para respirar, perdida del olfato o del gusto en las últimas 12 horas, deberá comunicarse inmediatamente con su EPS para solicitar atención prioritaria.

 2-      Todos los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) que presenten la sintomatología descrita en el numeral anterior, deberán mantenerse en casa hasta tanto se comunique con su EPS y le sea definida la conducta a seguir, independientemente de la clasificación inicial. Una vez reciba las instrucciones por parte de su EPS y cumpla con las medidas que le ordenen podrá reiniciar sus labores de forma presencial, acreditando la situación anterior.

 Cuando se compruebe que algún integrante de la comunidad educativa (Docente – Directivo, Estudiante, Padre de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) padece COVID-19, deberá mantenerse en aislamiento preventivo mínimo por 14 días o hasta tanto se lo indique su EPS, acreditando la situación anterior. Deberá reportar inmediatamente al rector o su jefe directo su condición y éste a su vez reclasificarlo.

 Las personas que tuvieron contacto estrecho con la persona que padece COVID-19, deberán permanecer con distanciamiento preventivo por cuatro (4) días, en la casa y durante este tiempo deberá solicitar a la EPS, la realización de la prueba. Deberá reportar inmediatamente al rector o su jefe directo su condición y éste a su vez reclasificarlo si se requiere.

3-      Los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) deben mantener medidas de distanciamiento o separación corporal de no menos de un (1) metro, indistintamente de la función que cumpla. Esto aplica para filas, aulas de clase, auditorio, puestos de trabajo, puntos de alimentación, áreas de espera, salones, baños, etc.

4-      En las áreas donde se atiende público se debe mantener control de ingreso por parte de las directivas o personal de servicios generales, con el fin de que en ningún momento exista aglomeración de público, se permitirá el ingreso máximo de personas de acuerdo con el tamaño de la oficina de atención. En la parte exterior de la sede educativa, deberá hacerse una fila conservando un (1) metro de distanciamiento.

5-      De acuerdo con la capacidad de los diferentes espacios, se regulará, la concurrencia de público de tal manera que las personas no se acerquen en un espacio lineal de menos de un (1) metro.

6-      La Institución Educativa establecerá estrategias de información masiva tanto afuera como adentro de las sedes, en temas relacionados con uso de mascarillas o tapabocas, saludo adecuado, lavado de manos (Cuya periodicidad mínima debe ser de 3 horas), el distanciamiento entre personas en comedores, baños y áreas comunes, entre otras. Se deberá contar con señalética que indique el número de personas que pueden estar presentes en los espacios de la sede educativa.

7-      El personal docente y de Apoyo, en cada sede recordarán constantemente a los integrantes de la comunidad educativa para la desinfección de manos con gel antibacterial y uso de tapabocas para poder ingresar a la sede educativa y a cada salón de clases. Se exigirá el uso permanente y correcto del tapabocas. Su incumplimiento puede acarrear el retiro de la sede.

8-      En cada sede educativa, para los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) estarán dispensadores de gel antibacterial para la desinfección de manos, de acuerdo a las necesidades de cada servicio, garantizando el acceso fácil y seguro de quien requiera usarlo. También se encargará de disponer en dichos dispensadores alcohol glicerinado con una concentración mínima del 60%. Así mismo, los directivos se encargarán de disponer los insumos necesarios para la higiene de las manos en los baños, como el jabón y las toallas desechables.

9-      Se debe realizar constantemente la desinfección de las baterías sanitarias, pasillos y oficinas al inicio de cada jornada laboral y de forma permanente en las áreas que se requiera.

10- Se deberá mantener desinfectados pupitres, borradores, tableros y demás implementos existentes dentro de cada salón de clase, los lapiceros o materiales de papelería como cosedoras, portapapeles, notas adhesivas, marcadores, etc. A cada docente se le deberá entregar alcohol glicerinado para su uso dentro de la sede educativa.

11-      Se Utilizarán guantes de látex o nitrilo en actividades y/o condiciones donde esto sea estrictamente necesario, ya que esto genera una falsa seguridad a las personas y facilita que se presente contaminación cruzada.

 12-      Las áreas que se requieran para realizar las clases y otras atenciones presenciales de docentes, estudiantes y padres de familia, como salones, oficinas y auditorios, estos espacios deberán tener buena ventilación antes y después de finalizada la jornada o la reunión.

 13-      Los visitantes a las sedes educativas deben esperar en las sillas ubicadas en los pasillos, las cuales deberán adaptarse para garantizar el distanciamiento entre personas, al directivo o docente con el que se deban reunir. No se permitirá el ingreso de más de tres (3) visitantes a las oficinas y áreas de trabajo de los docentes o directivos.

 14-      En todos los salones se deberá protocolizar el uso de gel antibacterial antes y después de tocar cuadernos y otros materiales educativos, tanto por la persona que recibe, como por la persona que entrega. Esto también aplica para la tienda escolar con el manejo del dinero y de los comestibles.

 15-      Aplicar para todos los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) que realicen actividades presenciales, lo definido en la normatividad vigente de aplicación nacional, departamental, municipal e institucional. Para las personas que realicen trabajo en casa, se deberá dar cumplimiento a la jornada legal de trabajo según lo convenga con el rector o jefe directo de acuerdo a las necesidades del servicio y a la normatividad vigente. Los estudiantes que deban estar con trabajo en casa, coordinarán con los docentes, el desarrollo de las actividades académicas, teniendo en cuenta los días y horas de entrega y recepción de trabajos, al igual, que la manera de recibir explicación de los contenidos y aclaración de dudas y el proceso de seguimiento y evaluación.

 16-      Para el transporte escolar y para otros vehículos utilizados por los demás integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) bien sean propios o público, se deberá reducir el número de personas a la mitad de la capacidad normal del vehículo para conservar el distanciamiento social recomendado.

 17-      Se implementarán medidas de monitoreo del estado de salud de las personas en las diferentes sedes de la Institución Educativa Rural Nuestra Señora del Carmen.

 18-      Se promocionará permanentemente y a través de los diferentes medios, el lavado de manos, distanciamiento social y uso de tapabocas.

 19-      Para los integrantes de la comunidad educativa que estén realizando sus actividades académicas de manera presencial, se garantizará: El distanciamiento social de un (1) metro entre los puestos de trabajo de los docentes y directivos y para los estudiantes dentro de cada salón se tendrá un distanciamiento de un (1) metro de distancia. Dentro de la sede educativa, en las áreas de aglomeración, como patios y placas, se deberá conservar una distancia de un (1) metro entre cada persona. Durante el descanso pedagógico se deberá conservar el distanciamiento social de un (1) metro y siempre utilizar el tapabocas y el lavado constante de las manos con agua y jabón.

 20-   Los integrantes de la comunidad educativa (Docentes – Directivos, Estudiantes, Padres de Familia y Personal Administrativo y de Servicios) se abstendrán de compartir los elementos de protección personal (EPP) y los elementos de uso personal.

 Para tener en cuenta según la Directiva 05 del 17 de junio de 2021.

 Consideraciones generales

 Adicionalmente se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones en el retorno a la presencialidad plena:

                         a) Durante la prestación del servicio educativo de manera presencial, se deberá seguir la estrategia de cohorte o burbuja para servicios de educación inicial y establecimientos educativos, que se refiere a identificar y conformar grupos fijos de niños, niñas y adolescentes que permanezcan juntos a lo largo del día, manteniendo el distanciamiento físico, para permitir los procesos de vigilancia epidemiológica sin que sea necesario el cierre del servicio de educación inicial o del establecimiento educativo, cuando se detecten casos de COVID 19.

                        b) El rango de distanciamiento físico es de un (1) metro de distancia en todos los espacios del entorno escolar. Se deben evitar al máximo reuniones colectivas presenciales con las familias y cuidadores. Así mismo, deben evitar aglomeraciones a la entrada y la salida de las instituciones o en la compra o distribución de alimentos, adoptando medidas como escalonar los tiempos de comida y descanso, privilegiando espacios al aire libre o espacios con adecuada ventilación.

                         c) La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.

                         d) En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.

                          e) El trabajo del personal del sector educativo se desarrolla de manera presencial y el concepto de Alternancia durante la emergencia sanitaria, puede aplicar únicamente para los estudiantes en algunos eventos excepcionales, así:

 Cuando el aforo o capacidad del aula/grupo no lo permite por garantizar un (1) metro de distanciamiento físico;

  1. Cuando por razones de salud del estudiante con ocasión de la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo estrictamente requerido y;
  2. Cuando la entidad territorial o la institución educativa afronten una situación epidemiológica que amerite la suspensión temporal y provisional de las actividades académicas presenciales, aplicando para tal fin las últimas disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, tal y como fue definido en la Resolución 777 de 2021 y el Decreto 580 de 2021.

 f) Para la organización de la prestación del servicio educativo, las entidades territoriales certificadas, tendrán en cuenta el índice de resiliencia epidemiológica municipal en el marco de la epidemia por COVID-19 publicado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 g) Las familias, desde su estatus de corresponsabilidad en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deben implementar con las instituciones educativas las acciones de pedagogía y acompañamiento permanente con los estudiantes para construir compromisos conjuntos de buenas prácticas respecto al protocolo de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de cara a la prestación del servicio educativo de manera presencial.

 h) Si dentro del salón de clases no caben todos los estudiantes del grado, después de medir el distanciamiento social de un (1) metro, se deberá realizar con ellos, el modelo de alternancia durante la semana, es decir, un día asiste un subgrupo y al otro día asiste el otro subgrupo.


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